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Refrigerantes A2L: ¿Qué son y qué ventajas tienen?

Gases refrigerantes A2L

Los gases refrigerantes A2L son gases refrigerantes ligeramente inflamables cuyo potencial de calentamiento atmosférico es menor que los gases refrigerantes tradicionales, pero que a la vez tienen la capacidad de mantener el buen rendimiento de estos. Por este motivo, el mercado está sustituyendo los gases tradicionales por los A2L, en otro paso más del sector de la climatización por descarbonizarse y avanzar en la dirección que marca la transición energética.

Los refrigerantes están remitidos al Reglamento Europeo 517/2014 sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero (F-Gas), cuyo objetivo es ir eliminando del mercado los gases con un elevado Potencial de Calentamiento Atmosférico (PCA) que contribuyen a incrementar al efecto invernadero.

Para hablar de este tema se utilizarán como referencias una ponencia de AFEC en AMYCIF Euskadi y la Guía de los refrigerantes A2L elaborada conjuntamente por AFEC, CONAIF y CNI.

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¿Qué significa la calificación A2L?

Desde que se publicó el mencionado Reglamento F-GAS, los fabricantes se han dedicado a preparar y desarrollar equipos que funcionen con refrigerantes de bajo PCA, como pueden ser los conocidos como A2L, que son ligeramente inflamables y tienen unas características muy diferentes a los A2. Esto quiere decir que los combustibles tienen una velocidad de combustión más lenta que los inflamables (menor o igual que 10 cm/s), haciendo que tengan una reducida posibilidad de ignición. Entre estos refrigerantes se encuentran el R32, R452B, R454A, R454B, R454C o las hidrofluorolefinas (HFO), es decir, algunos de los que ya se están utilizando. 

Las normas internacionales han sido ya revisadas para los refrigerantes que se estaban utilizando hasta ahora. Estos refrigerantes A2L tienen la gran ventaja de tener un potencial de calentamiento muy inferior a los refrigerantes que se utilizan actualmente. Por tanto, contribuyen a la consecución de la reducción de gases de efecto invernadero que la comisión europea quiere para el año 2030. Por ejemplo, el R410A tiene un potencial de calentamiento atmosférico de 2088 frente al R32 que tiene 675

Características de los gases A2L

La clasificación de seguridad A2L implica que los gases son de baja toxicidad y también ligeramente inflamables, con una velocidad de combustión menor o igual que 10 cm/s. Son aptos para funcionar en equipos condensados por agua o por aire. Esto hace referencia a los equipos que proporcionan solo ACS, calefacción y/o refrigeración (bomba de calor), o los tres servicios a la vez (multitarea).

Los gases A2L como el R32 o el R1234yf son fluidos simples y pueden cargarse en fase líquida o gas. Por otro lado, si se utilizan mezclas de A2L como R513A (R1234yf / R134a), R448A, R452B o R449A, se deben recargar en fase liquida. En general todas las mezclas deben cargarse en fase liquida.

Tal y como se ha comentado anteriormente, el potencial de calentamiento atmosférico (PCA) es bajo, por tanto, las emisiones que puedan generar son mucho menos nocivas que las de los gases con PCA más elevado. El impuesto a causa de su menor PCA es también inferior y al consumir una menor cuota de comercialización, tienen una mayor disponibilidad. Además, tienen buenas capacidades frigoríficas y termodinámicas como refrigerantes, un amplio rango de temperaturas de funcionamiento y suelen requerir menor carga de refrigerante.

En general, se requieren equipos de menor tamaño y tienen una mayor eficiencia energética que los refrigerantes tradicionales.

Dimensionamiento de la instalación y cálculos reglamentarios

Para un correcto dimensionamiento de los circuitos, y una correcta selección de los componentes frigoríficos, lo más indicado es recurrir al fabricante o quien haya suministrado el equipo, de forma que pueda realizar un asesoramiento. De esta forma se podrán disponer los equipos, los espacios libres para el mantenimiento o las condiciones particulares de montaje de forma adecuada.

Si hablamos de productos con marcado CE, debemos prestar atención a su Declaración de Conformidad, y comprobar si figuran normativas de seguridad específicas de aplicación. En este caso, serán esas indicaciones las que prevalezcan sobre lo que dictamine el RSIF según se indica en el articulo 20 del citado Reglamento.

Para llevar a cabo un proyecto de instalaciones frigoríficas, las condiciones que se deben cumplir en lo referente a la cantidad máxima de refrigerante se pueden encontrar en la instrucción IF-04 del RSIF referente a la “Utilización de los diferentes refrigerantes”.

En este apartado del RSIF se define la carga máxima admisible utilizando como parámetros la toxicidad (Tabla A) y el índice de inflamabilidad de la tabla (Tabla B) del gas refrigerante. Para realizar todos los cálculos en los distintos casos posibles, ya que se han de tener en cuenta muchos factores como el tipo de sistema de refrigeración que se quiera instalar, el emplazamiento que tendrá una vez terminada la obra y la categoría del local en función de su accesibilidad.

Para saber cómo se realizan estos cálculos y ver también los requisitos de las empresas para llevar a cabo este tipo de instalaciones, recomendamos acudir directamente a la Guía de los refrigerantes A2L elaborada de forma conjunta por AFEC, CONAIF y CNI. 

Legislación nacional existente

Hasta ahora el panorama es fácil de dibujar: los fabricantes están adaptando sus equipos y la normativa para los refrigerantes A2L ya existe. Pero lo que no se ha adaptado aún es la legislación nacional.

El actual Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas solo permite, a efectos prácticos, instalaciones de climatización con refrigerantes de alta seguridad. O permite la instalación de equipos A2L, equiparándolos a los L2, ya que no contempla la clasificación A2L. Los trámites burocráticos para este tipo de refrigerantes hacían inviable la instalación de estos equipos.

Se pasó de tener unos refrigerantes que eran de alta seguridad, los L1, muchos de ellos ya prohibidos por el por el Reglamento F-Gas, por tener un alto PCA, a tener que pensar en refrigerantes con bajo PCA, la mayoría de los cuales son A2L

Existía la necesidad de acometer, de manera rápida, la modificación de nuestra reglamentación nacional referente a las instalaciones frigoríficas y posibilitar así la instalación de los equipos en un abanico más amplio de aplicaciones. 

Reglamento europeo F-Gas

El Reglamento F-gas, establece unas prohibiciones, algunas de las cuales ya nos han llegado y otras están por llegar. Desde enero de 2020 está prohibida la comercialización de los aparatos con fluorocarburos con un PCA igual o superior a 2500 y los aparatos portátiles de aire acondicionado con fluorocarburos que tengan un PCA igual o superior a 150. 

A partir del 1 de enero de 2025, se prohíben los sistemas partidos simples de aire acondicionado con un PCA igual o superior a 750. En este último caso, el sector ya se está preparando: el R32 tiene 675 el R452B está rondando los 600 por lo cual no habrá ningún problema.

Es importante tener en cuenta que lo que está prohibido a partir de esa fecha es la comercialización. Los productos que estén en el mercado antes de esa fecha se pueden seguir vendiendo y, lógicamente, todos los equipos que estén instalados pueden seguir utilizándose.

Futuro de la legislación española

El Ministerio fue consciente de que había que modificar rápidamente el reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y formó un grupo de trabajo en el que participaron varias asociaciones, las comunidades autónomas y todos los participantes trabajaron en el borrador del reglamento que se hizo en un tiempo muy corto.

Los grupos de trabajo y asociaciones trasladaron al ministerio que había una garantía de seguridad total de utilización de los equipos con refrigerantes A2L, con varios ejemplos de equipos instalados por todo el mundo con este tipo de refrigerantes, por lo que estaba ampliamente demostrado que no existía problema de explosión. La seguridad para su uso en aplicaciones de confort térmico estaba garantizada.

El Gobierno sorprendió a finales del año 2018 con la publicación del Real Decreto Ley 20/2018, cuya Disposición Transitoria Segunda. Condiciones para la Instalación de Equipos con Refrigerante A2L, permite la instalación de equipos que contengan refrigerantes del grupo A2L en un rango más amplio, eliminando así los trámites del actual reglamento. Este Real Decreto entró en vigor el sábado 8 de diciembre de 2018.

Por lo tanto, la mencionada disposición transitoria de este reglamento regula, mediante ciertos requisitos, la forma en la que los refrigerantes A2L pueden formar parte de las instalaciones.

Para terminar, existe también el Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas (RSIF) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, que, además, fue actualizado en 2021. 

Conclusiones

Desde el 2019 tras la aprobación del Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas, no hay ningún problema para instalar equipos con refrigerantes A2L. 

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Modificado por última vez enJueves, 31 Agosto 2023 13:29

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