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Normativa calefacción central 2022 - 2023 ▷ ¿Cuándo aplica? Reparto de costes y contadores en las comunidades

instalación repartidores costes - normativaEl Consejo de Ministros aprobó en 2020 el Real Decreto por el que se regula la instalación de contadores individuales en los edificios con sistemas de calefacción y refrigeración centralizada, publicado en el BOE el 6 de agosto de aquel año.

Esta normativa fija como fecha límite el 1 de mayo 2023 para activar los contadores individuales de calefacción central, en los edificios que los necesiten dependiendo de la zona climática en la que se encuentren. Si quieres saber si tu comunidad debe instalar estos dispositivos (o está exenta) y cuándo termina el plazo para activarlos, sigue leyendo. 

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¿Para qué sirve esta normativa? Fomentar el ahorro energético de los edificios con calefacción central

En 2018 el Ministerio de Energía había hecho pública una propuesta de Real Decreto por el que se regulaba la contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas centralizadas de edificios (calefacción central). La inestabilidad política de los últimos años hizo que este Real Decreto no llegara a ver la luz.

El Real Decreto aprobado completa la trasposición de la Directiva 2021/27/UE de Eficiencia Energética, que establece la obligatoriedad de instalar sistemas de contabilización individualizada de calefacción, refrigeración y agua caliente sanitaria. Su principal objetivo es mejorar el rendimiento energético en edificios, basándolo en el consumo individual. Con ello, se posibilita que cada usuario del inmueble abone únicamente la cantidad que consume, lo que le permite adecuar y optimizar el uso que hace de la energía, garantizar un confort adecuado, evitar costes innecesarios y rebajar la huella de carbono del edificio.

Su instalación puede suponer un ahorro económico medio del 24% del gasto total del edificio y, en consecuencia, en la mayor parte de los casos la inversión necesaria para instalar los dispositivos queda recuperada en un plazo inferior a cuatro años. De hecho, el Real Decreto exime de su cumplimiento a aquellos edificios en los que no sea posible esta recuperación de costes antes de 4 años. De igual modo, quedan exentos de su instalación los inmuebles ubicados en las zonas climáticas más cálidas, zonas α, A y B definidas en el Código Técnico de Edificación. 

¿Qué edificios tienen la obligación de instalar contadores de calefacción individual? 

Este Real Decreto tiene como finalidad realizar la transposición completa de varias Directivas europeas, entre ellas la Directiva 2018/2002 que marca la obligatoriedad de la contabilización de consumos de calefacción y la obligatoriedad de individualizar esta contabilización en el caso de edificios con calefacciones centralizadas, lo que obligaría a instalar repartidores de costes de calefacción y válvulas termostáticas en miles de viviendas.
 
El texto establece la obligación de los clientes finales de calefacción y refrigeración de instalar contadores individuales, siempre que sea técnicamente viable y económicamente rentable, de manera que se permita a dicho cliente final conocer y optimizar su consumo real de energía. De esta forma, aquellos inmuebles ubicados en zonas climáticas más benignas es decir las definidas en el CTE como A y B (islas, zona de Levante, Guadalquivir, Ceuta y Melilla) quedan exentos de la aplicación de estas medidas por considerarse no rentable.

La normativa será de aplicación obligatoria en edificios con sistemas de calefacción o refrigeración construidos antes de la aprobación del RITE (Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios) de 1998, ya que todos los edificios construidos posteriormente ya están obligados a instalar dispositivos de contabilización individuales.

Quedan exentos de la instalación de contadores individuales:

  • Los edificios situados en las zonas más cálidas del país (Zonas A y B)
  • Los supuestos en los que la inversión no pueda recuperarse en un máximo de cuatro años, a partir de los ahorros que se pueden generar.

También quedarán excluidas de la obligación de instalar sistemas de contabilización individualizada, por inviabilidad técnica, las siguientes instalaciones térmicas:

  • Sistemas de emisión de calor calentando la placa sin medición posible
  • Sistemas de calefacción equipados con emisores de calor conectados en serie (monotubos en serie)
  • Sistemas de climatización por aire
  • Sistemas de calefacción equipados con transmisores de vapor
  • Dispositivos de calentamiento/enfriamiento equipado con baterías o tubos con aletas, convectores de agua o fancoils

Para la determinación sobre si una instalación se encuentra excluida de la obligatoriedad de instalar estos sistemas de contabilización individualizada se deberá recurrir a la empresa mantenedora de la instalación térmica centralizada que será la que asesore a los propietarios del inmueble sobre su situación particular.

  • Con carácter general, instalar contadores individuales es viable técnicamente en los sistemas de calefacción central de anillo, que tienen un único punto de entrada y de salida para cada vivienda. Si, por el contrario, el edificio cuenta con un sistema de calefacción central en columna, la instalación de contadores no será posible
  • En el caso de que dicha instalación esté exceptuada por una de las causas mencionadas, la empresa mantenedora deberá emitir un certificado siguiendo el formato incluido en el Anexo II del Real Decreto.

Si por contrario, la instalación no se encuentra incluida entre las excepciones, los titulares o propietarios deberán proceder a determinar la rentabilidad de la instalación siguiendo una guía técnica de aplicación que será aprobada por Orden del Ministerio de Transición Ecológica, de quien depende la Secretaría de Estado de Energía y que se publicará en el Boletín Oficial del Estado con el fin de realizar una primera evaluación de la rentabilidad económica de la instalación de equipos de contabilización individualizada de calor y frío y, en el caso de los sistemas de calefacción, cuando así proceda, de repartidores de costes de calefacción o sistemas alternativos.

En caso de que en esta primera evaluación se concluya que es económicamente rentable la instalación de equipos de contabilización individualizada o, en su caso, de repartidores de costes o sistemas alternativos, los titulares tendrán la obligación de solicitar, al menos, un presupuesto, cuya emisión será gratuita, a alguna de las empresas instaladoras o mantenedoras habilitadas para tal fin. 

Los consumidores con la condición de vulnerables podrán ser beneficiarios de una ayuda directa para el cumplimiento de esta obligación, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. 

Fechas límite para cumplir con la normativa de individualización de calefacción central

El Real Decreto establece un calendario gradual para el cumplimiento de sus obligaciones que alcanza 2022, de modo que no será necesario realizar la instalación en el próximo invierno 2020-2021. En concreto, la norma establece dos plazos: primero, la fecha límite para obtener al menos un presupuesto estandarizado; y, segundo, la fecha límite para tener activa la instalación, que será siempre 15 meses después.

Los límites temporales para obtener al menos un presupuesto acreditativo son:

  • 1 de febrero de 2021, para edificios de uso diferente a vivienda y, si se ubican en la zona climática E (la más fría), edificios de 20 viviendas o más.
  • 1 de julio de 2021, para edificios con menos de 20 viviendas si se ubican en zona climática E; e inmuebles con al menos 20 viviendas localizados en zona climática D.
  • 1 de diciembre de 2021, edificios de menos de 20 viviendas en la zona D; y edificios de al menos 20 viviendas en la zona climática C.
  • 1 de febrero de 2022 para edificios de menos de 20 viviendas localizados en la zona C.

Teniendo en cuenta que el titular deberá proceder a la instalación en un plazo máximo de 15 meses desde las fechas límite para pedir presupuesto, los contadores o repartidores deberán estar activos, respectivamente, no más tarde de: 

  • Zona E (la más fría), edificios de 20 viviendas o más:  1 de mayo de 2022
  • Zona D, edificios de 20 viviendas o más: 1 de octubre de 2022
  • Zona C, edificios de 20 viviendas o más:: 1 de marzo de 2023
  • Zona C, edificios de menos de 20 viviendas: 1 de mayo de 2023

Mapa de zonas climáticas ofrecido por ANIRCA

Fechas límite para individualizar los consumos de calefacción central

Imagen: Guía Técnica de Individualización de consumos IDAE

Con estos plazos amplios, el Real Decreto facilita que la instalación sea acometida en periodos en los que no sea necesario encender la calefacción y que las 1.500 empresas -en su mayoría PYMES- que cuentan con homologación en la actualidad puedan atender todas las solicitudes. Se estima que su aplicación podrá impulsar la creación de entre 2.000 y 3.000 puestos de trabajo, directos e indirectos, vinculados fundamentalmente a las cerca de 1.500 pequeñas y medias empresas (PYMEs) que cuentan con homologación para realizar este tipo de instalaciones.

Acogerse a la Tarifa TUR 4

Entre los requisitos exigidos a las comunidades de vecinos con calefacción central para que puedan acogerse a la nueva tarifa TUR 4, el Ministerio de Transición Ecológica recoge que estén al corriente de pago de todas sus obligaciones económicas con su actual comercializadora y, principalmente, que cuenten con contadores individuales o repartidores de costes antes del 30 de septiembre de 2023.

En el caso de no disponer de ellos todavía, debe presentarse, antes del 30 de marzo del próximo año, un acuerdo de la junta de propietarios aprobando su instalación en el plazo prescrito.

El MITECO ha querido evitar con esta precisión que, ante el previsible aumento de la demanda de instalación de contadores, lleguen a producirse situaciones de cuello de botella o retrasos por parte de las empresas instaladoras.

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Modificado por última vez enJueves, 01 Diciembre 2022 11:57

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