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Normativa F-Gas 2024 Actualizada >> Revisión del Reglamento 517/2014

revision reglamento fgas en el Parlamento Europeo

El 20 de febrero de 2024 se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, Reglamentose ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva 2019/1937, y se deroga el Reglamento 517/2014.

A lo largo de este artículo repasaremos cuáles son las principales medidas que ha aprobado la Comisión Europea para la actualización de la conocida como normativa F-Gas y cómo afecta al sector de la refrigeración y la climatización. 

Contexto normativo

Con anterioridad, se aprobó el Reglamento (CE) 842/2006, que recogía como medidas principales:

  1. Formación y certificación de profesionales que manipulan equipos con gases fluorados.
  2. Contención de fugas y recuperación de gases fluorados al final de la vida útil de los equipos que los contienen.

A través del Real Decreto 795/2010, se reguló en España el sistema nacional de formación y certificación de profesionales que manipulan equipos con gases fluorados.

Posteriormente, en 2014, se aprobó el Reglamento (UE) 517/2014, cuyas principales medidas eran:

  1. Sistemas de cuotas a la comercialización de hidrofluorcarbonos (HFCs) con objeto de reducir su comercialización para el 2030 el 79%.
  2. Prohibiciones en la comercialización de ciertos equipos nuevos que contengan gases fluorados.

A nivel nacional, se aprobó el Real Decreto 115/2017, que regulaba las sanciones para aquellos importadores de HFCs que incumplieran las reglas del sistema de cuotas de HFCs y medidas como la obligación en la venta de equipos de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor con gases fluorados de presentar pruebas que acreditasen que su instalación se realizará por profesionales certificados.

Como resultado de la implementación de estas medias, las emisiones de gases fluorados de efecto invernadero, a nivel europeo, comenzaron a decrecer a partir de 2015, concretamente, este descenso fue del 6% en 2019.

La revisión del Reglamento 517/2014, se alinea con los objetivos del Pacto Verde Europeo y la ley europea por el Clima, así como las obligaciones derivadas de la Enmienda de Kigali al Protocolo de Montreal. 

Medidas y novedades que recoge la actualización de la normativa F-Gas

Mayor ambición del sistema de cuotas para los Hidroflocarbonos (HFCs)

  • Mayor reducción en las etapas intermedias del sistema de cuotas de HFCs.
  • Extensión de sistema de cuotas más allá de 2030.
  • Inclusión, a partir del 2025, de los HFCs presentes en inhaladores dosificadores de productos farmacéuticos[2]
  • La línea de base conforme a la cual se asignan cuotas a los importadores históricos de HFCs se define según la cantidad importada desde 2015 en adelante.
  • Creación de un sistema de derechos de cuotas para productores de HFCs[3]
  • La cantidad total de HFCs introducida en la Unión Europea en 2050 será cero
  • Nuevas obligaciones formales: una empresa registrada en el Portal de Fgas sólo puede tener una única dirección, un titular sólo puede tener una sola empresa registrada en dicho Portal.

Nuevas restricciones en el uso y eliminación de gases fluorados de entre las que destacan:

  • Prohibición de la venta de equipos de conmutación eléctrica con hexafluorado de azufre (SF6). Se establece un calendario de prohibiciones para la venta de este tipo de equipos con gases fluorados con un Potencial de Calentamiento Atmosférico (PCA[4]) mayor de 1.000 (el PCA SF6 de 24.300) en nueva instalación que va desde año 2026 a 2032 en función de la tensión de los equipos . Asimismo, a partir del 2035, para mantenimiento de equipos existentes no se podrá utilizar SF6 virgen pudiéndose utilizar sólo aquel que haya reciclado o regenerado.
  • Evitar en la medida de lo posible la emisión de estos gases en obras de renovación, reforma o demolición de edificios que impliquen la eliminación de paneles con recubrimiento metálico o espumas de los tableros laminados que contengan espumas con gases fluorados. La implementación de esta medida se deberá realizar en consonancia con la normativa de residuos.
  • Mejorar el cumplimiento y la implementación, facilitando medidas para un mejor control de las importaciones ilegales de gases fluorados
  • Inclusión del Portal de Gases fluorados en el entorno de ventanilla única para las aduanas europeas[5].
  • Realización por parte de aduanas análisis de riesgos conforme al Reglamento (UE) 952/2013.
  • Colaboración entre Estados Miembros, así como autoridades ambientales, aduanas y autoridades de vigilancia de mercado en el control del tráfico ilícito de gases y equipos.
  • La cuantía máxima de las sanciones administrativas será de 5 veces el valor de mercado de los gases o equipos importados de manera ilícita. Asimismo, podrá ser objeto de sanción penal en consonancia con la Directiva 2008/99/CE relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal[6]. No se podrán realizar el despacho de las importaciones de HFCs sino se dispone de cuota suficiente por parte del importador en el momento de realizar dicho despacho[7]

Otros:

  • Controles de fugas. Se fijan los umbrales para definir la frecuencia de los controles de fugas tanto en kg de gas como en toneladas de CO2-eq.
  • Etiquetado de equipos. Aparte de indicar el PCA a los 100 años de los años HFCs se ha indicar su PCA a los 20 años[8].  

¿Cómo afecta la revisión del Reglamento 517/2014 a los instaladores de refrigeración y el aire acondicionado?

En el caso de los instaladores de refrigeración y aire acondicionado: 
Nuevos requisitos para el control de fugas, concretamente, la obligación de llevar a cabo controles de fugas periódicos para equipos que contengan Hidroflorocarbonos insaturados (HFOs). Con anterioridad, sólo existía esta obligación para equipos que con HFCs, perflorocarbonos (PFCs) o mezclas de los mismos. Asimismo, como se ha citado con anterioridad, se redefinen los umbrales que determinan la frecuencia de los controles de fugas.


Estable la obligatoriedad de instaladores ya certificados de realizar una formación complementaria en el plazo de 5 años tras la entrada en vigor de esta propuesta legislativa. A este respecto, conviene resaltar que España fue pionero al introducir la obligación de realizar formación en tecnologías alternativas en un plazo de 4 años tras la entrada en vigor del Real Decreto 115/2017.
Se extiende, a partir de 2025, el ámbito de aplicación de la prohibición en mantenimiento del uso de gases fluorados vírgenes con PCA superior a 2.500 a equipos con una carga inferior a 40 toneladas de CO2-eq[9], permitiéndose el uso hasta el 2030 de gases reciclaos y regenerados.


Además, a partir de 2032, no se permitirá el uso de gases fluorados vírgenes con un PCA superior a 750 en equipos de refrigeración (salvo enfriadoras), en operaciones de mantenimiento de equipos existentes, permitiéndose el uso de gases reciclados y regenerados.


Por último, en el caso de bombas de calor y aparatos de aire acondicionado, se prohibirá, a partir de 2026, el uso de gases fluorados vírgenes con PCA superior a 2.500 en operaciones de mantenimiento y revisión de equipos, permitiéndose sólo el uso y hasta 2032, de gases reciclados y regenerados. 

En el caso de fabricantes de equipos de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor:

Se añadirán nuevas prohibiciones para equipos y aparatos nuevos al Anexo IV. Destaca la prohibición que establece con carácter general a aparatos de refrigeración, excepto enfriadoras, según la cual a partir del 2030 no se podrán vender nuevos aparatos/instalaciones que utilicen gases fluorados con PCA superior a 150. Asimismo, establece nuevas prohibiciones para aparatos de aire acondicionado y bombas de calor, así como enfriadoras.

Posibilidad de modificar el sistema de cuotas a los HFCs incrementando la cantidad destinada a la comercialización de bombas de calor, si conforme a una evaluación llevada a cabo por la Comisión Europea se demostrará que este sistema de cuotas estaría afectando al mercado de bombas de calor. Todo ello, con el fin de no comprometer los objetivos del Plan RePower[1] de la Unión Europea.

Se prohíbe la exportación de equipos de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor con PCA superior a 1000, a partir de un año después de la entrada en vigor de la prohibición a su comercialización en la Unión Europea conforme al calendario previsto en el artículo IV de esta propuesta de Reglamento. 

En el caso de importadores y distribuidores de gases fluorados, hay que destacar que:

Como consecuencia de una mayor ambición en el sistema de cuotas a los HFCs , se va a acelerar la transición hacia los gases y mezclas de gases fluorados de bajo PCA, así como refrigerantes alternativos como dióxido de carbono, amoniaco, agua o los hidrocarburos. Aparte de los nuevos requisitos del sistema de cuotas citados citados anteriormente, sólo podrán ser comercializados los gases fluorados si se demuestra por parte de los importadores de estos gases, que el trifluorurometano (HFC 23[2]) producido como subproducto dentro de su proceso de fabricación, incluso de la fabricación de materias primas necesarias para la producción de algunos gases fluorados, como el HFC 32, sean destruidos o eliminados. Para ello, se tendrán que aportar una declaración de conformidad adjuntando documentación acreditativa relativa a la mitigación de las emisiones de trifluorurometano, en el momento de su importación de estos gases dentro de la Unión Europea.

Asimismo, la asignación de cuota de HFCs estará supeditada al pago de 3 euros por tonelada de CO2-eq que se asigne.

Además, las empresas que introduzcan en el mercado recipientes rellenables para gases fluorados de efecto invernadero prepararán una declaración de conformidad que incluya pruebas que confirmen la existencia de medidas para la devolución de dichos recipientes a efectos del rellenado.

La aplicación de las medidas recogidas en esta propuesta de Reglamento, se estima que evitará una reducción adicional en las emisiones de estos gases de 40 Mt CO2-eq (Millones de toneladas métricas de dióxido de carbono equivalente) para 2030 y 310 Mt CO2-eq e para 2050[12].

En paralelo, también se está ha llegado a un acuerdo entre el Parlamento europeo y el Consejo parala revisión del Reglamento (CE) 1005/2009, sobre sustancias que agotan la capa de ozono cuyas medidas principales son: mejorar el control por parte las autoridades aduaneras de importaciones ilegales de estos gases con medidas similares a las que recogidas en la propuesta de Reglamento para la modificación del Reglamento 517/2014 (ventanilla única, análisis de riesgos) y evitar la emisión de estos gases en obras de renovación, reforma o demolición de edificios que impliquen la eliminación de paneles con recubrimiento metálico o espumas de los tableros laminados[13].

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    [2] Consisten en inhaladores que utilizan como propelentes a HFCs como HFC 134a, utilizados para el tratamiento de enfermedades respiratorias como el asma o la enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC)

    [3] En España, actualmente, no existe ninguna planta que fabrique HFCs, por lo que este nuevo requisito no tiene repercusiones en nuestro país,

    [4] PCA, es el Potencial de calentamiento atmosférico de un gas de efecto invernadero con respecto al Potencial de calentamiento atmosférico del CO2. Su valor oscila entre 1 y 24.300.

    [5] Este sistema de ventanilla única permite registrar todas las importaciones realizadas en cualquier aduana de la Unión Europea, de tal forma que en el despacho en aduanas de una importación de HFCs se puede consultar la cantidad total que se ha importado previamente por esta empresa en la Unión Europea.

    [6] Esta normativa, igualmente, se está modificando y se prevé su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea en próximas fechas. En la misma, la importación de HFCs sin respetar las reglas del sistema de cuotas de la FGas será considerada como un delito medioambiental. En España, conforme al artículo 325 del Código penal, este tipo de actuaciones ya se consideran como delitos contra el medio ambiente.

    [7] Anteriormente, conforme al Reglamento (UE) 517/2014, lo único se podría comprobar por las aduanas en el momento del despacho de las importaciones de HFCs es si el importador estaba registrado o no en el Portal de la FGas.

    [8] Normalmente, los HFCs tienen PCA a los 20 años muy superiores a los 100 años, de ahí la importancia de la adopción de medidas tempranas de mitigación con objeto de reducir su impacto en el calentamiento global. Se incluye sólo este valor a título informativo para la concienciación de los profesionales y usuarios de estos gases, ya que de cara a las prohibiciones y el sistema de cuotas de HFCs se seguirán utilizando sus valores de PCA a los 100 años.

    [9] Conforme al anterior Reglamento 517/2014, está prohibición aplicaba sólo a equipos de refrigeración con una carga superior a 40 ton- CO2-eq.

    [10] El Plan RePower, es el Plan de Unión Europea para poner fin la dependencia de combustibles fósiles rusos y para hacer frente a la crisis climática. Uno de los objetivos que establece es potenciar el uso de bombas de calor.

    [11] HFC 23 es el HFC con mayor PCA, concretamente, tiene un efecto de calentamiento atmosférico a los 100 años que es 14.800 veces superior al del CO2

    [12] Estas reducciones adicionales previstas a 2050 por la implementación de este Reglamento equivalen a la emisión de aproximadamente 5 millones de coches durante toda su vida útil.

    [13] Esta propuesta de modificación del Reglamento 1005/2009, no tiene repercusiones significativas en el sector de la refrigeración y aire acondicionado ya que, con carácter general, el uso de sustancias que agotan la capa de ozono, especialmente los Hidrofluorocarbonos (HCFCs) como el R22, para equipos de refrigeración y aire acondicionado está prohibido en la Unión Europa desde el año 2010,

Modificado por última vez enViernes, 01 Marzo 2024 09:58

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