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Normativa sobre el gas radón ¿Qué niveles se aplican en España?

Normativa para la protección contra el gas radónLa protección frente a la exposición a gas radón necesita no solamente de técnicas de medida y de remedio que permitan hacer frente al problema. Del mismo modo, es esencial el disponer de herramientas legislativas claras que justifiquen la necesidad de llevar a cabo medidas y acciones de remedio cuando sea necesario.

Tradicionalmente España ha sido uno de los países de Europa que han carecido de dicha legislación. Afortunadamente la situación ha cambiado mucho en los últimos años y hoy en día si que existen tales normativas.

Vamos a hacer en las siguientes líneas un recorrido por la historia de la legislación en materia de protección frente al gas radón y la legislación vigente en la fecha de publicación de este artículo. En este momento y cuando se publica este artículo, son de aplicación el Código Técnico de la Edificación y la Directiva Europea EURATOM BSS 59/2013.

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De la Directiva 29/1996 a la actualidad

Normativa para la protección contra el gas radón

Figura 1: Evolución legislación sobre gas radón en España

El camino legislativo en España en lo referente a la protección frente a la exposición a gas radón podemos decir que comenzó en el año 1996 con la publicación de la directiva europea 29/1996.  Esta directiva se implementó en el año 2001 en la legislación española en el marco del RD 783/2001 que estableció el Reglamento de Protección Sanitaria contra las radiaciones ionizantes.

El título VII de este Real Decreto trata sobre las fuentes naturales de radiación.  Es la primera vez que aparece en un texto legislativo en España la necesidad de vigilar “aquellas actividades que impliquen una exposición de los trabajadores o de los miembros del publico a la radiación procedente del gas radón y el torón y sus descendientes.”.

En este Real Decreto se señalaba a la autoridad competente como la responsable de velar por la vigilancia de dichas actividades. Pero no se definía quien era dicha autoridad.

En el año 2010 se publicada el Real Decreto 1439/2010, de 5 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, aprobado por Real Decreto 783/2001, de 6 de julio (BOE núm. 279, de 18.11.2010). Lo fundamental de este documento es que indica que son los titulares de las actividades donde haya fuentes naturales de radiación los que deben llevar a cabo estudios para averiguar si hay un incremento de la exposición que no sea despreciable. Además, el RD 1439/2010 define quien es la autoridad competente: son los órganos competentes en materia de industria de las Comunidades Autónomas.

En el año 2011, el Consejo de Seguridad Nuclear como organismo regulador responsable en materia de protección radiológica publica la instrucción IS-33 “sobre criterios radiológicos para la protección frente a la exposición a la radiación natural”.

La publicación de dicha instrucción es un hito muy importante de cara a establecer un marco de protección de los trabajadores frente a la exposición a gas radón. Se publica antes de la Directiva Europea 59/2013 y marca como nivel de referencia para la concentración anual de gas radón 600 Bqm-3. Dicho nivel de referencia, como veremos a continuación, está actualmente obsoleto y no se debe considerar cuando se llevan a cabo estudios de protección frente a exposición a gas radón a trabajadores. 

La directiva EURATOM BSS 59/2013

En el mes de enero de 2014 se publica en el boletín Oficial de la Comunidad Europea el documento de la Directiva EURATOM 59/2013. Se trata de una de las legislaciones más importantes de la UE en materia de protección radiológica. 

La Directiva Europea es de implementación obligatoria en los estados miembros y afecta a muchas de áreas de la protección radiológica, en particular en lo referente a la exposición a gas radón.

Se considera una situación de exposición existente cuando el radón penetre en los centros de trabajo. El documento indica diferentes situaciones e indica aquellas ocasiones en las que la exposición a gas radón se debe considerar como situación de exposición planificada, cuando se tienen que aplicar límites de dosis, etc.

Ejemplos de lugares de trabajo donde es de aplicación dicha directiva son edificios públicos, escuelas, lugares de trabajo subterráneos, etc. Corresponde a cada país miembro el especificar estos lugares de trabajo y donde se deben realizar las medidas.

Diario oficial de la Comunidad europea publicando la Directiva europea EURATOM 59/2013

Figura 2: Diario oficial de la Comunidad europea publicando la Directiva europea EURATOM 59/2013

Además, la Directiva obliga a los estados miembros a redactar un plan nacional de protección frente al gas radón y el anexo XVIII del documento indica la “Lista de aspectos que deberán considerarse para la preparación del plan de acción nacional destinado a hacer frente a los riesgos a largo plazo derivados de las exposiciones al radón”.

Lo más destacado de la Directiva EURATOM 59/2013 es el indicar, por vez primera, un nivel de referencia de concentración anual de gas radón. Son 300 Bq m-3. Cada estado miembro puede elegir el nivel de referencia que desea incorporar a su legislación, pero no superior a 300 Bq m-3.

Cuando se publicó la Directiva el 17 de enero de 2014 se daba un plazo a los estados miembros para su implementación. Dicho plazo expiró el 6 de febrero de 2018, hace cuatro años. A fecha de publicación de este artículo España sigue sin implementar la Directiva Europea en materia de protección frente a la exposición a gas radón en centros de trabajo. La Comisión Europea ha abierto un expediente a España por este motivo.

A pesar de la no implementación, la Directiva aplica en España como objeto del Derecho indirecto. De este modo y a todos los efectos, el nivel de referencia para la concentración anual de gas radón en centros de trabajo en España son 300 Bqm-3

El nuevo Código Técnico de la Edificación

El Real Decreto que modifica el Código Técnico de la Edificación se publicó el 27 de diciembre de 2019. Dicho documento introduce una nueva sección denominada “exigencia básica HS 6: protección frente al gas radón” en el que se indican los niveles de referencia de gas radón a aplicar en el interior de los edificios.

Las novedades introducidas por el nuevo CTE no se refieren solo a las concentraciones de gas radón en el interior de los edificios, pero también se refieren a las medidas que se deben adoptar para prevenir la entrada de este gas en edificios de nueva construcción.

El nuevo CTE entró en vigor el 23 de septiembre de 2020 y desde esa fecha todos los proyectos de obra nueva y las reformas de los ya existentes deben cumplir obligatoriamente lo siguiente, en función de que sea obra nueva o reforma:

  • En el caso de obra nueva, se establece una clasificación de los municipios del estado en dos zonas diferentes, zona I y zona II. El CTE contiene cada uno de los municipios españoles indicando en que zona se encuentran. Dependiendo de dicha zona, se deben adoptar unas medidas de prevención de entrada de gas radón que se especifican en el documento del CTE
  • En el caso de rehabilitación en edificios existentes, cuando se termine la obra se debe llevar a cabo una medida de la exposición a gas radón mediante un servicio de medida acreditado ISO 17025. Dicha exposición se debe medir con detectores pasivos y por un tiempo no inferior a dos meses.

El CTE establece también el nivel de referencia de concentración promedio anual de gas radón. Dicho nivel son 300 Bq m-3. Para llevar a cabo las medidas se deben instalar un número mínimo de detectores siguiendo las directrices indicadas en el documento del CTE.

Finalmente, el cálculo de la concentración anual promedio de gas radón en el interior del edificio se debe realizar siguiendo las indicaciones del CTE que tienen en cuenta aspectos como la localización del municipio, la época del año en la que se ha realizado la medida, entre otros. 

Resumen de los niveles de gas radón aplicables en España en la fecha de publicación de este artículo

Hemos realizado un resumen de la legislación en materia de gas radón existente en España mediante un repaso de los documentos publicados desde el año 1996. A modo de resumen, podemos indicar que los niveles que no se deben superar en términos de concentración promedio anual en los edificios españoles son:

  • Centros de trabajo: 300 Bq m-3 como indica la Directiva europea EURATOM BSS 59/2013. Este nivel podría ser inferior una vez se culmine la implementación del documento de la Directiva en la legislación española.
  • Viviendas: de acuerdo con lo establecido por el nuevo Código Técnico de la Edificación, el nivel que no se debe sobrepasar son 300 Bq m-3.

Recuerda que la única forma de determinar el nivel de gas radón dentro de un edificio es mediante una medida de dicho gas. Dicha medida se recomienda que se lleve a cabo siempre por un servicio de medida acreditado conforme a la norma ISO 17025.

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Modificado por última vez enLunes, 10 Julio 2023 15:03

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